LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
TITULO SEGUNDO
POSESIÓN Y PORTACIÓN
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 9
Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones
establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior
al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super
y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum
y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas,
de otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando
exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas
urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya
mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre,
excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de
calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
_____________________________________________________________
En Mexico cuando se hizo la Revolucion Agraria, se expropiaron muchas
tierras a los Hacendados y se repartieron entre la gente pobre; pero
no se les dio el derecho de venderlas solo de trabajarlas y tenian la
obligacion de pasarselas a sus decendientes. Estas personas que
trabajaban la tierra son llamados Ejidatarios.
Los Jornaleros son las personas que se contratan para trabajar las
tierras, es decir que no son dueños de la tierra y que reciben un
sueldo por trabajarlas.
Comunero es el término indicado por ley para identificar al sujeto
individual que forma parte de una comunidad agraria, el cual tiene
derecho a las tierras del repartimiento y a disfrutar de los bienes de
uso común. La calidad de comunero se adquiere legalmente por ser
miembro de un núcleo de población campesina, que de hecho o por
derecho guarda el estado comunal.
TITULO SEGUNDO
POSESIÓN Y PORTACIÓN
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 9
Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones
establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior
al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super
y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum
y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas,
de otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando
exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas
urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya
mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre,
excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de
calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
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En Mexico cuando se hizo la Revolucion Agraria, se expropiaron muchas
tierras a los Hacendados y se repartieron entre la gente pobre; pero
no se les dio el derecho de venderlas solo de trabajarlas y tenian la
obligacion de pasarselas a sus decendientes. Estas personas que
trabajaban la tierra son llamados Ejidatarios.
Los Jornaleros son las personas que se contratan para trabajar las
tierras, es decir que no son dueños de la tierra y que reciben un
sueldo por trabajarlas.
Comunero es el término indicado por ley para identificar al sujeto
individual que forma parte de una comunidad agraria, el cual tiene
derecho a las tierras del repartimiento y a disfrutar de los bienes de
uso común. La calidad de comunero se adquiere legalmente por ser
miembro de un núcleo de población campesina, que de hecho o por
derecho guarda el estado comunal.
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